Estimados compañeros: Informamos que el día miércoles 09 de mayo, recién pasado, se desarrolló la segunda Asamblea Extraordinaria Virtual de ANFUCHID, en la que se abordaron los siguientes temas:

  1. Vulneración al orden legal de subrogacióndictaminado por Contraloría, situación que está aconteciendo en algunas regiones de nuestro país. En este punto, nuestra asesora jurídica, Alejandra Miranda, aclaró la normativa vigente y las excepciones establecidas por Ley, además de la normativa complementaria respecto a la subrogación de cargos ADP establecidas en la Ley 20.995 que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública.
  1. Posición política de Anfuchid: Respecto de la incompatibilidad que existiría en el caso de que un dirigente pudiera o debiera asumir un cargo de ADP de primer o segundo nivel jerárquico. Esta definición se efectuaría mediante voto de clausura. Luego surgió la propuesta de ampliar la incompatibilidad considerando también a los socios que se encontraran en la misma situación. Producto de esto se procedió a  realizar dos votaciones.
  1. a) Respecto de la consulta si se consideraría o no a los socios para efecto de la propuesta de incompatibilidad, el resultado fue el siguiente:
  • 5 votos estuvieron de acuerdo en extender la incompatibilidad a los socios.
  • 13 votos No estuvieron de acuerdo en extender la incompatibilidad a los socios.

En definitiva, para los efectos de esta votación, no se considerará incompatible el tener la calidad de socio Anfuchid con el ejercicio de un cargo ADP.

  1. b) Frente a la consulta original enunciada como “Se considerará legal y moralmente incompatible ser dirigente y jefe de primer o segundo nivel jerárquico ya que con ello desaparece la facultad de ser interlocutor válido para los trabajadores”
  • 17 Votos manifestaron que es Incompatible mantener ambos cargos.
  • 1   Voto manifestó que No es incompatible mantener ambos cargos.

En definitiva, y en concordancia con la votación, la posición política de Anfuchid es que:

ES LEGAL Y MORALMENTE INCOMPATIBLE SER DIRIGENTE Y JEFE DE PRIMER O SEGUNDO NIVEL JERÁRQUICO.

Por último, se informó a la asamblea que el lunes 14 de mayo corresponde la audiencia en los Tribunales Laborales respecto de la demanda interpuesta contra el IND por práctica antisindical derivada de la discriminación y arbitrariedad con los compañeros regidos por el Código del Trabajo de las regiones de La Araucanía, Los Lagos y Magallanes.

ANFUCHID

 Nota: Votaron 13 regiones presentes más el directorio nacional. En la región de Coquimbo nuestros compañeros no pudieron estar presentes pues se están desarrollando los JUDEJUT.