Afirma que ni la Ministra del Deporte ni los Secretarios Regionales Ministeriales son Jefes Superiores del IND. Además establece que las solicitudes de información realizadas por las autoridades del MINDEP sólo deben ser respondidas por el IND si éstas se enmarcan estrictamente en el rol fiscalizador de este órgano del estado.

Arica, 3 de Junio.

Aunque la ley lo establece claramente, fue necesario que la Anfuchid de Arica y Parinacota concurriera a la Contraloría Regional para que este órgano llamado a interpretar las leyes zanjara una vez por toda el ámbito de acción y jurisdicción sobre el que tiene atribuciones el Ministerio del Deporte y las Secretarias Regionales del Deporte con respecto al IND.

Y Jacqueline del Valle Inostroza, máxima autoridad de este órgano regional de control, dio la razón a los trabajadores afirmando categóricamente a través del oficio N° 151.290/2019 que  ni la Ministra del Deporte ni los Secretarios Regionales Ministeriales son Jefes Superiores del IND, de su Director Nacional ni de sus Directores Regionales.

En dicho oficio del Valle señala que el IND “no tiene un vínculo de subordinación jerárquica con el Ministro de Deportes, ni con las Secretarías Regionales Ministeriales”, agregando además que en este contexto, “la preceptiva citada no confiere a dicho Secretario de Estado, ni a los Secretarios Regionales Ministeriales, la calidad de Jefe Superior del referido Instituto”.

De esta manera se deja establecido que es sólo el Director Nacional y los Directores Regionales en quienes recae la atribución de nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar sobre el mismo las medidas disciplinarias que correspondan.

Además, la Contralora Regional establece que el IND sólo debe responder solicitudes de las autoridades del Mindep, cuando éstas se enmarquen estrictamente dentro de las facultades de fiscalización que posee y mandata al IND a resguardar lo que la ley señala con respecto a los datos solicitados, en especial a los referidos sobre aspectos que recaen en el personal del Instituto. Por lo mismo, y ante tal definición que reafirma que los funcionarios del IND siempre han tenido la razón, es que somos los llamados a supervigilar que esta normativa se cumpla, como de igual forma a exigir que el marco de acción de las autoridades del Mindep se concentren en el único ámbito que la ley permite, que es sólo el “fiscalizar las actividades que el Instituto desarrolla como ejecutor de la Política Nacional del Deporte y promover la coordinación en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde”.

Directiva Regional

Anfuchid de Arica y Parinacota