1. 6151 del 25 de enero de 2016: En la instancia de apelación, la autoridad máxima del servicio debe fundamentar detalladamente si la acoge o la rechaza. No puede reproducir los fundamentos de la Junta Calificadora, sino que su aceptación o rechazo debe dar cuenta de un estudio pormenorizado del caso.

 

  1. 7020 del 27 de enero de 2016: La reclamación ante Contraloría sólo puede versar sobre los vicios de legalidad del proceso calificatorio, no sobre el mérito del mismo (es decir, de la conformidad o disconformidad frente a las notas).

 

  1. 8754 del 3 de febrero de 2016: El plazo fatal para efectuar una reclamación ante Contraloría sobre el proceso de calificaciones, es de 10 días hábiles contados desde la notificación de los resultados de la apelación.

 

  1. 10719 del 10 de febrero de 2016: Los integrantes de la Junta Calificadora Central tienen derecho a ser eximidos de la evaluación en razón de su jerarquía. Incluso en el evento que el funcionario no integre la Junta por cualquier razón (por ejemplo, por estar suspendido preventivamente producto de un sumario), le sigue asistiendo el derecho a no ser evaluado.

 

  1. 13401 del 19 de febrero de 2016: Quienes integren la Junta Calificadora Central en calidad de suplentes deben ser evaluados. No les asiste el derecho a la eximición propia de los titulares.

 

  1. 14666 del 24 de febrero de 2016: Al pronunciarse sobre la apelación, la autoridad máxima del servicio debe tener a la vista la hoja de vida, la precalificación y la calificación.

 

  1. 15809 del 1 de marzo de 2016: La calificación que hace la Junta debe ser motivada, debiendo expresar los fundamentos de cada nota en cada factor y subfactor.

 

  1. 18276 del 8 de marzo de 2016: Que el acuerdo de la Junta sea fundado significa que deben enunciarse los motivos, razones, causas específicas y circunstancias específicas que sirven para sustentar una determinada nota. Aquello tiene una doble finalidad: por una parte, es indispensable para el funcionario a fin que deduzca recurso de apelación y, por otra, porque necesita el funcionario saber qué aspectos de su desempeño debe mejorar.

 

  1. 23262 del 28 de marzo de 2016: Rebaja de puntaje por nota de demérito solo puede considerado en el subfactorque tiene directa relación con los hechos que motivaron la sanción administrativa.

 

  1. 25268 del 5 de abril de 2016: El factor asistencia y puntualidad debe fundarse en algún sistema objetivo de control y debe adjuntarse a la precalificación los documentos que lo acrediten.

 

  1. 27891 del 14 de abril de 2016: La falta de fundamentación detallada en el acuerdo de la junta calificadora constituye un vicio de legalidad y, por tanto, es deber de Contraloría, si es que se presenta recurso de reclamación en tiempo y forma, invalidar el proceso.

 

  1. 30231 del 22 de abril de 2016: Los atrasos e inasistencias deben ser considerados en el factor “asistencia y puntualidad”. No pueden ser considerados también en el subfactor “cumplimiento de normas e instrucciones” pues aquello equivaldría a sancionar doblemente la conducta.

 

  1. 30813 del 25 de abril de 2016: El acuerdo de la junta calificadora debe ser fundado con argumentos propios. No puede limitarse a reproducir los fundamentos de la precalificación.

 

  1. 37542 del 20 de mayo de 2015: Debe efectuar la precalificación el último jefe directo del funcionario, el que debe pedir información a la anterior jefatura si es que el funcionario ha estado con dos o más jefes en el mismo periodo calificatorio.

 

  1. 40936 del 2 de junio de 2016: El funcionario puede impugnar las anotaciones de demérito que influyeron en su calificación, siempre que apele a la autoridad máxima del servicio y una vez notificado del resultado, presentar reclamación a Contraloría dentro de los siguientes 10 días hábiles.

 

  1. 42686 del 9 de junio de 2016: Las reclamaciones por anotaciones de demérito solo pueden formularse ante Contraloría una vez que haya culminado el proceso calificatorio.

 

  1. 44144 del 14 de junio de 2016: La precalificación debe ser realizada por la jefatura directa, real y no formal. Si la precalificación no fue desarrollada por la jefatura real, entonces el proceso completo es nulo.

 

  1. 47261 del 24 de junio de 2016: El funcionario que por su jerarquía permanente debiera integrar junta calificadora central no puedo ser calificado aún cuando por diversas razones no haya participado en la integración de la misma.

 

  1. 55856 del 28 de julio de 2016: Por graves que sean las irregularidades que el funcionario advierta durante el proceso calificatorio, no puede reclamar a Contraloría sino recién dentro de los 10 hábiles siguientes a la notificación que resuelve la apelación formulada ante la autoridad máxima del servicio. Por lo mismo, si el funcionario recurre a Contraloría durante el proceso, Contraloría se abstendrá pues su pronunciamiento sólo procede una vez que el proceso calificatorio, al interior del servicio, se encuentra concluido.

 

 

Alejandra Miranda Delgado

Abogada Anfucultura – Anfuchid – Antrase – Asofumi