La propuesta, que permitirá que los trabajadores públicos también puedan reclamar judicialmente por la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, volvió a la Comisión de Trabajo para su discusión en particular.
Tras dos votaciones
que presentaron un contundente respaldo, la Sala de la Cámara de Diputados
aprobó en general el proyecto que extiende
la aplicación del procedimiento de la tutela laboral a los trabajadores
públicos.
La tutela laboral es un procedimiento mediante
el cual el trabajador reclama la
violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador,
normas que se encuentran consagradas en el artículo 485 del Código del Trabajo y
que hoy solo son aplicables al sector privado.
Este marco reconoce o ampara los siguientes
derechos fundamentales para el trabajador/a y, en extensión, a su familia,
cuando corresponda:
– A la vida y a la integridad física y psíquica,
siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la
relación laboral.
– Respeto y protección a la vida privada y a la
honra.
– A la inviolabilidad de toda forma de
comunicación privada.
– A la libertad de conciencia, a la
manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
– Libertad de expresión, opinión e información
sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
– Libertad de trabajo y el derecho a su libre
elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser
prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
– A no ser sujeto de los actos discriminatorios
señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
– Libertad sindical y el derecho a negociar
colectivamente sin obstáculos indebidos.
– Garantía de indemnidad, que consiste en no ser
objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como
consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el
ejercicio de acciones judiciales.
Al quedar excluido el sector público de este
marco de garantías, estas no son aplicables a dichos funcionarios. Así, por
ejemplo, se excluye la intervención de la Inspección del Trabajo frente a
situaciones como el despido injustificado o vulneraciones específicas a los
derechos laborales.
Texto
del proyecto
El proyecto, presentado a través del informe de
la Comisión
de Trabajo que
rindió la diputada http://www.camara.cl/camara/diputado_detalle.aspx?prmid=974Loreto
Carvajal (PPD),
agrega en el Código del Trabajo que las normas de los artículos 485 y
siguientes (referidos a la tutela laboral) son aplicables a todos los
trabajadores, incluidos aquellos funcionarios
de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional
y del Poder Judicial; trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o
aquéllas en que tenga aportes, participación o representación.
También serán aplicables las garantías de la
tutela laboral a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en
los títulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República
(Ministerio Público, Tribunal
Constitucional, Justicia Electoral, Contraloría General de la República y Banco
Central) y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos (por
ejemplo, la Defensoría Penal Pública.
La iniciativa también modifica otras dos
disposiciones del citado Código (486 y 489) que abordan aspectos relacionados
con la Inspección del Trabajo y procesos judiciales de indemnización (o
reincorporación al cargo, según opción del trabajador), en torno a los efectos
del procedimiento de tutela laboral, ahora también en la perspectiva del sector
público.
Origen
y desarrollo del proyecto
El proyecto de ley, cuya votación fue asistida
desde las tribunas por funcionarios públicos, tiene su base original en tres
propuestas parlamentarias. La moción más antigua (boletín
9476) data de agosto de
2014 y fue ingresada por cinco senadores de oposición.
Tras un periodo de estancamiento, la propuesta
es retomada en diciembre de 2018, oportunidad donde el Senado adoptó la
decisión de refundirla con otras dos iniciativas ingresadas ese año
(boletines 12322 y 12327), también nacidas en la
oposición.
La presentación de las iniciativas se condicen
con dos hitos específicos. El fallo en 2013 de la Corte Suprema, que estimó que
«no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a
toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos»; y
la posterior resolución del Tribunal Constitucional, que acusó inaplicabilidad
por inconstitucionalidad y sostuvo que no procede la aplicación del
procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos y municipales.
El proyecto fue aprobado en general el 5 de
marzo de 2019 por el Senado y, en particular, el 12 del mismo mes, ocasión en
que pasó a la Cámara de Diputados, en donde se analizó a través de la Comisión
de Trabajo que
evacuó su trabajo en septiembre de este año con un texto alternativo al
planteado por el Senado.
La propuesta fue aprobada hoy en sus normas
generales por 142 votos a favor y cinco abstenciones, en tanto que las
disposiciones de quórum especial fueron refrendadas por 141 votos a favor y
seis abstenciones. Dada la presentación de indicaciones, la iniciativa volvió a la Comisión de
Trabajo para su discusión en particular.