La Comisión de Educación de nuestro sindicato pone a disposición de todos la presentación hecha por nuestra asesora jurídica, Alejandra Miranda en la reciente reunión de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.

UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA: Se trata de una decisión, emanada de la Corte Suprema, en torno a interpretar y resolver los casos de cierta y determinada manera. Aunque técnicamente no existe en Chile la teoría de los precedentes judiciales, la jurisprudencia unificada es verdadera orden que da el máximo Tribunal de Justicia para que los tribunales inferiores (cortes de apelaciones y juzgados laborales) orienten sus fallos conforme a lo señalado por la Corte Suprema.

UNIFICACIÓN SOBRE CONFIANZA LEGÍTIMA: Corte Suprema sostiene que un funcionario que ha sido sostenidamente renovado en su contrata (dos años o más) adquiere la legítima expectativa de ser renovada, incluso en forma indefinida, si es que la Autoridad no posee razones suficientemente sólidas para no continuar con su contratación. Que sea suficientemente sólida, en el razonamiento de la Corte, significa que deben obrar motivos tan poderosos como la desaparición del cargo, una calificación deficiente o cualquiera otra que esté directamente ligada a ese funcionario, a ese servicio y a ese cargo. No bastan las explicaciones genéricas tales como “deficiencias presupuestarias”; “reestructuraciones funcionales”, etc.

UNIFICACIÓN SOBRE HONORARIOSCorte Suprema señala que la ley autoriza la contratación a honorarios siempre que se le asignen funciones accidentales y no esenciales del servicio y que sean por un tiempo acotado. En el fondo, el “honorario legal” es aquel contratado para una tarea específica (muy parecido al trabajador contratado por obra o faena). Si, en cambio, el trabajador a honorarios ejerce funciones permanentes, recibe una remuneración mensual, es sujeto de órdenes y direcciones emanadas de la jefatura; entonces la contratación es ilegal y, por tanto, debe entenderse que ha sido contratado bajo el Código del Trabajo. En la práctica esto significa que, si es despedido, puede demandar por despido injustificado o nulidad del despido, en cuyo caso el Servicio deberá pagarle lo mismo que le pagaría a un despedido que se rige por el Código del Trabajo (indemnización por años de servicio, mes de aviso, vacaciones, cotizaciones previsionales).

DICTAMEN 6400 CONTRALORÍAReitera lo ya dicho en 2017 acerca de la confianza legítima, indicando que si una contrata ha sido renovada por dos años, la autoridad puede desvincularla siempre que lo haga a través de un documento escrito donde exprese fundadamente las razones de la no renovación. No obstante lo dicho, es más regresivo que sus propios dictámenes anteriores y mucho más que la Justicia Ordinaria. En lo central señala: A) Que si no hay razones fundadas, el Servicio debe renovar la contrata, pero no necesariamente en las mismas condiciones (o sea, puede ser mediante cambio de funciones, grado e incluso jornada de trabajo). B) También explica que la confianza legítima no se aplica a funcionarios de confianza o a honorarios. C) Autoriza el término anticipado de la contrata, siempre que se de una fundamentación y siempre que se avise con 30 días de anticipación. D) Tanto la renovación como la no renovación de una contrata está sujeta al trámite de registro, no de toma de razón (lo que en práctica significa que la desvinculación opera de inmediato. No debe ser revisada por Contraloría)

Alejandra Miranda Delgado

Asesora Jurídica ANFUCHID