Ante la entrada en vigor de la ley que establece un Estatuto de Protección para quienes denuncien actos impropios dentro de la Administración Pública, la Contraloría General de la República ha emitido un instructivo que describe el adecuado uso de la norma.
Es importante considerar que la nueva norma establece protección a las y los funcionarios que denuncien acciones como:
1. Infracciones disciplinarias,
2. Faltas administrativas,
3. Constitutivos de corrupción,
4. Que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos
El instructivo aborda -en nueve puntos- desde los aspectos más generales de la normativa hasta las características más específicas de la denuncia y el denunciante.
Igualmente, se destacan los aspectos novedosos en comparación con la actual regulación, como el otorgamiento de algunas facultades a la CGR para proteger al denunciante, testigos o parientes frente a represalias; la creación del Canal de Denuncias administrado por la Contraloría; y la posibilidad de que cualquier persona pueda realizar una denuncia, por sí misma o a través de un representante, a un organismo de la Administración del Estado.
Las instrucciones determinan que se pueden denunciar infracciones disciplinarias, faltas administrativas, hechos constitutivos de corrupción, y conductas que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.
Pueden ser denunciados los organismos de la Administración del Estado sujetos a la fiscalización de la CGR, incluyendo a empresas públicas como la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, Banco Estado, Corporación Nacional del Cobre, Empresa de Ferrocarriles del Estado y Empresa Nacional del Petróleo, entre otras.
Asimismo, se puede denunciar a corporaciones, fundaciones regionales o municipales sin fines de lucro, creadas conforme a las leyes N°s. 19.175 y 18.695; a personas o instituciones privadas que reciban fondos fiscales por leyes permanentes para una finalidad específica y determinada; y empresas, sociedades o entidades -públicas o privadas-, en que el Estado o instituciones tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, como es el caso de Metro S.A.
Se especifica, igualmente, que no es posible denunciar a través de este canal a otros poderes del Estado; otros tribunales, como el Tribunal Constitucional; y a organismos que poseen autonomía constitucional, como el Ministerio Público.
El instructivo también se refiere a que, independiente del derecho de todo denunciante a pedir la reserva de identidad, no se admitirán denuncias anónimas. Tampoco se aceptarán múltiples o reiteradas denuncias de una misma persona, dado que aquello atenta contra los principios de eficiencia y eficacia.
Tratándose de presentaciones que no sean propiamente una denuncia que deba verificarse a través de este canal, como un reclamo contra un acto administrativo, una denuncia por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo u otras, no se tramitarán por este medio, sino que a través de las demás vías y procedimientos pertinentes.
Además, con respecto a las solicitudes de medidas preventivas de protección, estas sólo podrán ser solicitadas por personal de la Administración del Estado que no haya exigido la reserva de identidad y podrán ser solicitadas al momento de formularse la denuncia o con posterioridad.
El documento detalla igualmente que si es que del estudio de la denuncia aparece que los hechos revisten caracteres de delito, la CGR realizará la correspondiente denuncia con la entrega de antecedentes recabados ante los órganos persecutores competentes.
Esta normativa y su canal de denuncias -al que se accede por medio de Clave Única-, están en pleno funcionamiento desde este miércoles 23 de octubre.
Revisa el documento aquí.