El pasado martes 19 de abril, el pleno de la Convención aprobó el artículo 12º del borrador de la nueva Carta Fundamental que, junto con consagrar la libertad sindical, asegura a todos los trabajadores y trabajadoras del país el derecho a huelga y a negociación colectiva o ramal, según corresponda.

El oficio Nº 714, que da cuenta del resultado de las votaciones de la sesión 85ª del pleno de la Convención, se indica oficialmente que el mencionado artículo establece el ya consagrado derecho a la libertad sindical. “La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical”.

Más adelante, el articulado indica que: “Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. (Inciso tercero) El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros. (Inciso cuarto) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley. (Inciso quinto) La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras. (Inciso noveno). No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”.

Además, el pleno aprobó, despachando al borrador que será plebiscitado el próximo domingo 4 de septiembre, un artículo que establece que los trabajadores tendrán derecho a participar de las decisiones de las empresas, y el número 8, que prohíbe expresamente “cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario”, este último punto, resulta clave para el empleo público, ya que refuerza la doctrina de que los funcionarios públicos no pueden ni deben ser despedidos por razones políticas y/o arbitrarias.