La propuesta, que permitirá que los trabajadores públicos también puedan reclamar judicialmente por la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, fue destinada al Senado, para cumplir con su tercer trámite legislativo.

El 6 de noviembre pasado, la Sala de la Cámara aprobó legislar en torno al proyecto que extiende la aplicación del procedimiento de la tutela laboral a los trabajadores públicos y municipales. Sin embargo, dada la presentación de indicaciones, la iniciativa volvió en la oportunidad a la Comisión de Trabajo para un segundo informe que hoy, finalmente, fue ratificado por la Corporación.

El texto, enviado a tercer trámite al Senado, agrega en el Código del Trabajo que las normas de los artículos 485 y siguientes (referidos a la tutela laboral) son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial; trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o aquéllas en que tenga aportes, participación o representación.

Luego, indica que dichas normas también serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los siguientes órganos: Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central. Asimismo, se extenderá a los trabajadores de entidades que sus propias leyes declaren como autónomas.

La iniciativa también modifica otras dos disposiciones del citado Código (arts. 486 y 489) que abordan aspectos relacionados con la Inspección del Trabajo y procesos judiciales de indemnización (o reincorporación al cargo, según opción del trabajador), en torno a los efectos del procedimiento de tutela laboral, ahora también en la perspectiva del sector público.

Tutela laboral

La tutela laboral es un procedimiento mediante el cual el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, normas que se encuentran consagradas en el artículo 485 del Código del Trabajo y que hoy solo son aplicables al sector privado.

Este marco reconoce o ampara los siguientes derechos fundamentales para el trabajador/a y, en extensión, a su familia, cuando corresponda:

– A la vida y a la integridad física y psíquica, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
– Respeto y protección a la vida privada y a la honra.
– A la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
– A la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
– Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
– Libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
– A no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
– Libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
– Garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

Al quedar excluido el sector público de este marco de garantías, estas no son aplicables a dichos funcionarios. Así, por ejemplo, se excluye la intervención de la Inspección del Trabajo frente a situaciones como el despido injustificado o vulneraciones específicas a los derechos laborales.

Bases del proyecto
El proyecto de ley tiene su origen en tres propuestas parlamentarias. La moción más antigua (boletín 9476) data de agosto de 2014 y fue ingresada por cinco senadores de oposición.

Tras un periodo de estancamiento, la propuesta es retomada en diciembre de 2018, oportunidad donde el Senado adoptó la decisión de refundirla con otras dos iniciativas ingresadas ese año (boletines 12322 y 12327), también nacidas en la oposición.

La presentación de las iniciativas se condicen con dos hitos específicos. El fallo en 2013 de la Corte Suprema, que estimó que «no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos»; y la posterior resolución del Tribunal Constitucional, que acusó inaplicabilidad por inconstitucionalidad y sostuvo que no procede la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos y municipales.