El pasado viernes 5 de enero, el presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la denominada ley Karin (Nº21.643), que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

Esta legislación, bautizada en honor de la TENS del Hospital Herminda Martin de Chillán, quien se suicidó a causa del constante acoso laboral que recibía, adopta, entre otras, medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la OIT.

De acuerdo a lo señalado desde el Ejectutivo, la ley establece un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, como obligación para empresas y órganos del Estado, además del perfeccionamiento de procedimientos de investigación, estableciendo protocolos y medidas concretas para garantizar entornos laborales seguros para las y los trabajadores, modificando el Código del Trabajo, leyes orgánicas constitucionales y estatutos administrativos.

Complementario a esto se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes, además del debido resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados/as en los procedimientos de investigación.

Desde ANFUCHID, la directora nacional, Francisca Biskupovic, indicó que esta legislación: “Es de vital importancia en el tratamiento de las conductas de acoso ya sea laboral, sexual o de violencia en el espacio de trabajo”.

“Como desafío nos deja la necesidad imperiosa de perfeccionar y mejorar el procedimiento de MALS existente en el Servicio contenido en la REX 3058-2019, de manera que dé cumplimiento a las disposiciones de la nueva Ley como lo son la obligación de que el empleador implemente medidas para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso, sea este sexual o laboral, o bien la violencia en el lugar de trabajo. Para esto, deberá poner a disposición el protocolo de prevención del acoso en el trabajo. Dentro de éste, se agregó que también se deberán considerar las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos. Igualmente, respecto de las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias”.

“Finalmente, la Ley obliga a la DT a reducir los plazos de investigación en la materia, obligación que tiene que replicarse en el tratamiento de las conductas constitutivas de MALS investigadas por nuestro Servicio”, cerró Francisca Biskupovic.

Para la abogada especialista en Derecho Laboral y asesora jurídica de ANFUCHID, Alejandra Miranda, la ley Karin: “Es una buena ley, no se hace cargo de todos los preceptos del Convenio 190, especialmente en materia de violencia, pero es una primera adecuación al Convenio que establece en términos muy sintéticos que los procedimientos conocidos como MALS, pasan a ser obligatorios en el Sector Público y privado, y que en el Estado, lo que se conocía como una buena práctica es ahora una ley que obliga a modificar todos los protocolos de prevención e investigación”, complementó Alejandra Miranda.