Este martes 15 de octubre, el Senado de la República está convocado para conocer las acusaciones constitucionales en contra de los ministros de la Corte Suprema Ángela Vivanco y Sergio Muñoz, las que serán analizadas por separado.
Así lo informó el presidente del Senado José García Ruminot, tras recibir el oficio respectivo enviado desde la Cámara de Diputados, con lo que empiezan a correr los plazos establecidos en la legislación.
Es importante recordar que, conforme al Artículo Nº52 Nº2 de la Constitución Política de la República, la acusación constitucional es un atribución de fiscalización exclusiva de la Cámara de Diputados y Diputadas. En términos simples, la Cámara actúa como una suerte de ente persecutor, que formula la acusación, mientras que el Senado es el tribunal donde se conocen los antecedentes, se cita a los/as acusados, se escuchan los argumentos de la defensa, y se vota una resolución que, en la práctica, es el fallo de un juicio político, en el cual, el/la acusado/a puede quedar inhabilitado/a para ejercer cargos públicos por 5 años.
¿Quiénes pueden ser acusados constitucionalmente?
- El presidente de la República.
- Los/as ministros de Estado.
- Magistrados de los tribunales superiores de Justicia.
- Generales y almirantes de las FFAA.
- Contralor/a General de la República.
- Intendentes/as y gobernadores.
Entre los cargos que pueden levantarse contra las autoridades recién enumeradas, están actos administrativos que puedan comprometer el honor de la nación e infringir abiertamente la Constitución y las leyes. En el caso de los/as ministros/as de Estado, a lo anterior se suma el haber dejado leyes sin ejecutar, colusión, malversación de fondos públicos o soborno.
Para el/la Contralor/a, y para los ministros de tribunales superiores de Justicia, el cargo es notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones. En el caso de intendentes y gobernadores, el catalogo es similar al de los/as ministros/as de Estado.
¿Cuál es el procedimiento?
Etapa 1:
- Una vez presentada la acusación, que debe ser patrocinada por un mínimo de 10 congresistas y un máximo de 20, se constituye una comisión encargada de analizar si la iniciativa procede o no, y entregar un informe a la Sala de la Cámara Baja.
- Si la Sala declara la acusación como admisible, el proceso se traslada al Senado. Si la acusación es contra el presidente de la República, esta debe ser aprobada por la mayoría de los diputados y diputadas en ejercicio. Para el resto de las autoridades, se procede con las y los diputados presentes. En caso de aprobarse la acusación, la autoridad requerida quedará suspendida de sus funciones de forma automática.
Etapa 2:
- La suspensión cesará si el Senado desestima la acusación, o si no se pronuncia en los treinta días siguientes.
- El Senado actúa exclusivamente como jurado y se limita a señalar si el/la acusado/a es culpable o no de los cargos que se le imputan.
- La declaración de culpabilidad destituye a la autoridad de su cargo de forma inmediata, y le inhabilita para ejercer la función pública, sea o no en cargos de elección popular, por el plazo ya señalado.
Revisa la información del procedimiento de hoy, en la web del Senado, haciendo click aquí.