Con fecha 12 de agosto del año 2022, la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió las presentaciones realizadas por las señoras Camila Rodríguez Cid (quien fue contratada para prestar servicios remunerados como técnico de enfermería, en labores de apoyo mediante informe técnico, de los análisis médicos, clínicos o técnicos de fichas médicas, exámenes, tratamientos u otros o mediante el estudio del caso, de las prestaciones médicas que producto de la pandemia COVID-19 o de otro incidente o siniestro ese instituto brinda a los pacientes; estudio de casos de quienes presentan denuncia individual de accidentes del trabajo (DIAT) para que ese organismo determine las prestaciones respectivas; evaluación de la pertinencia de estas en tratamientos ambulatorios u hospitalizados; y colaborar y asesorar en sus tareas a los funcionarios, entre otras) y Fabiola Jerez Cisterna (contratada para prestar servicios profesionales de psicóloga para otorgar las prestaciones de salud de la ley N°16.744 a beneficiarios del referido instituto, a contar del 7 de julio de 2021 y hasta el mismo día y mes del año 2023) ambas fueron – en su oportunidad- contratadas por el Instituto de Seguridad Laboral, ISL, bajo el régimen y previsto por ley N°19.886 y su reglamento. En tal consulta las afectadas, interpusieron deliberar si les asistía el derecho a gozar de fuero maternal.

En dicha ocasión la Contraloría solicitó los antecedentes e informes de lo mencionado al ISL, manifestando este último que las relaciones contractuales con las afectadas fueron autorizadas mediante la modalidad de trato directo y licitación pública, respectivamente, según lo previsto en la ley N°19.886 y su reglamento, por lo que no se encuentran cubiertas por la protección que solicitaron.

Sin embargo, la Contraloría General de la República publicó el Dictamen N°E245586N22, en el que indica que corresponde reconocer fuero maternal a servidoras contratadas por la ley N.º 19.886, las que han debido desempeñarse a contrata. De igual forma, expresó que las normas sobre protección a la maternidad, en particular las referidas al fuero maternal -que fueron la base de estos casos- se analizaron, y son de aplicación general, por lo que benefician a las trabajadoras de la Administración del Estado, cualquiera que sea el régimen estatutario al que se encuentren afectas y con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores.

Además, hace hincapié y en son de los antecedentes a la vista, la Contraloría argumentó que las contrataciones antes descritas no corresponden a las que el legislador establece que pueden acordarse con el sector privado, pues se trata de funciones que desarrollan personas naturales en el ejercicio de labores propias de sus títulos profesionales y técnicos, y que no son prestaciones médicas otorgadas por establecimientos de salud privados, por tanto, y en consecuencia no han debido efectuarse por las normas de la ley N°19.886.

Es menester señalar que, y sobre el caso en cuestión, el artículo 201 del Código del Trabajo prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales fijadas en los números 4 y 5 del artículo 159 de ese código, es decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y en las del artículo 160.

A su vez, se debe tener en cuenta que el artículo 194 del código laboral prescribe que la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del Título II de su Libro II, y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, entre otros, por lo que el fuero por el que se consulta es una de las prerrogativas que se reconocen en dicho título.

De tal forma, y de conformidad con los antecedentes presentados a la Contraloría General, ésta entendió que si el ISL efectuó dichas contrataciones es porque fueron necesarias para el ejercicio de sus funciones, por lo esa actuación de la Administración no puede traducirse en que las afectadas se vean perjudicadas en el ejercicio de sus derechos maternales, fundamentando además, que no solo se aplican los principios propios del derecho público estatutario, sino que también hay que tener presente el interés superior del niño y de la niña reconocido por los tratados internacionales suscritos por Chile, en consecuencia se aplica dictamen N°9.771, de 2014, y reconoció que las solicitantes se encuentran amparadas por el fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, correspondiendo que el ISL las reincorpore a sus funciones y regularice su situación, designándolas a contrata a contar de la oportunidad en que dejaron de prestar servicios, disponiendo el pago de las remuneraciones que han debido percibir durante el tiempo en que se han visto indebidamente alejadas de sus labores.