Ley de reajuste es publicada en el Diario Oficial

Este último paso en la tramitación del reajuste del Sector Público para el periodo 2024/2025, establece los porcentajes de aumento de remuneraciones, y otras disposiciones legales, vigentes desde el primero de diciembre de 2024 recién pasado.

En su artículo 1, la ley establece:

“Artículo 1.- Otórgase a contar del 1 de diciembre de 2024 un reajuste de 3,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las trabajadoras y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Además, otórgase a contar del 1 de enero de 2025 un reajuste de 1,2% y a partir del 1 de junio de 2025 un reajuste de 0,64%.

Los reajustes establecidos en el inciso primero no regirán para las trabajadoras y los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de las trabajadoras y los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de las fechas establecidas en el inciso primero.

Los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de los ministros de Estado y subsecretarios se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974 y las asignaciones asociadas a dichos cargos.

En el marco de la autonomía económica, las universidades estatales podrán reajustar las

remuneraciones de sus funcionarios y funcionarias y tendrán como referencia los reajustes a que se refiere este artículo.

Asimismo, otórgase a contar de las fechas establecidas en el inciso primero los reajustes señalados en dicho inciso a las directoras y a los directores, educadores de párvulos y a las y los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales. Dichos reajustes serán de cargo de su respectiva entidad empleadora.

Las remuneraciones de las y los asistentes de la Educación Pública regidos por la ley N° 21.109 se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. Dicho reajuste será de cargo de su entidad empleadora”.

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