Calificaciones en el Sector Público

La calificación es un sistema que evalúa el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, de acuerdo a las exigencias y características de su cargo. Abarca un lapso de 12 meses que comprende entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, no obstante, los reglamentos propios de cada institución podrán establecer otras fechas de inicio y término del período anual de desempeño. En este proceso, se evalúan diferentes factores y sub factores, conforme con lo que disponga el reglamento pertinente, asignándose una nota por cada uno, conforme con la escala fijada al efecto. Según el puntaje final obtenido, al funcionario se lo clasificará en alguna de las listas, esto es, lista N° 1, de Distinción; lista N° 2, Buena; lista N° 3; Condicional; lista N°4, de Eliminación (conforme con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto Administrativo)
Conforme lo señala el artículo 32 del Estatuto Administrativo, las calificaciones servirán de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.
Por regla general todos los funcionarios, incluidos el personal a contrata, deben ser calificados.
No obstante, no serán calificados, y conservarán su última calificación cuando corresponda:
1. El Jefe Superior de la Institución.
2. Su subrogante legal.
3. Los integrantes de la Junta Calificadora Central.
4. Delegados del personal y los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, salvo que lo soliciten.
5. Aquéllos funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a 6 meses.
6. Personas que pierden la calidad de funcionarios.
En este proceso se distinguen las siguientes etapas:
I. Precalificación por el jefe directo: Consiste en la evaluación previa realizada por el jefe directo del funcionario. En este sentido, antes de la precalificación, el jefe directo debe emitir dos informes de desempeño, considerando las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo periodo a calificar.
II. Calificación: Consiste en la evaluación que realiza la junta calificadora. La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, la precalificación del funcionario hecha por su Jefe Directo.
III. Apelación ante el Jefe superior de la Institución: El funcionario que esté en desacuerdo con su calificación, tendrá derecho a apelar ante el Subsecretario o el Jefe Superior del Servicio, según corresponda.
IV. Reclamación ante la Contraloría General: Conforme con el artículo 160 del Estatuto Administrativo, la Contraloría General está facultada para conocer y pronunciarse respecto de la legalidad en los procesos calificatorios, debiendo el afectado presentar su reclamación dentro de 10 días hábiles desde que tuvo conocimiento de la situación.
Una vez finalizado el proceso calificatorio, los funcionarios calificados en lista N° 4 o por dos años consecutivos en lista N° 3, deberán retirarse del servicio, dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación, y si no lo hacen, se declarará vacante el empleo.
Si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último de estos, el que deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales se hubiere desempeñado el servidor, el que deberá ser considerado en la respectiva calificación. (artículo 21 del Reglamento General de Calificaciones)
No constituye un vicio del procedimiento, siempre y cuando dicho empleado esté cumpliendo labores de jefe directo del precalificado, aun cuando la autoridad debe tratar de evitar esa situación, dado que afecta el principio de jerarquía. (Dictamen N° 44.424, de 2009)
No, toda vez que las medias jornadas laboradas durante las licencias médicas otorgadas en esas condiciones deben ser consideradas como días efectivamente trabajados para efectos del artículo 40 de la ley N° 18.834. (Dictamen N° 6.027, de 2015)
Si, ya que la Junta Calificadora es el máximo órgano evaluador, y puede realizar una ponderación distinta a la hecha por el jefe precalificador, dado que la precalificación es solo una etapa previa a la calificación propiamente tal y los conceptos, notas o antecedentes que ella establezca no son obligatorios para la junta. (Dictamen N° 23.632, de 2016)
Al resolverse la apelación, podrá mantenerse o elevarse el puntaje asignado por la Junta Calificadora, pero no rebajarse. (Dictamen N° 40.415, de 2012)
Si, Tal petición deberá efectuarse directamente al servicio, siendo el Consejo para la Transparencia, el órgano competente para amparar este derecho de acceso a la información, cuando es denegado por la autoridad administrativa. (Dictamen N°39.268, de 2006, de esta procedencia)
No, debido a que a esta Entidad de Control solo le compete pronunciarse sobre posibles problemas de legalidad o arbitrariedad, y no sobre el mérito y desempeño de los funcionarios. La facultad de efectuar evaluaciones solo se encuentra en los órganos de la administración activa. (Dictamen N° 46.630, de 2008)
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