El Sr. Javier Prat, Jefe (S) del Departamento Jurídico y el Sr. Marcelo Zapata, Jefe de la Unidad de Responsabilidad Administrativa y Juicios se negaron a realizar una investigación sumaria ordenada por el Director Nacional en virtud de una denuncia de acoso laboral, no obstante lo cual, permitieron la máxima divulgación de su contenido (vulnerando gravemente la confidencialidad debida) y propiciaron el establecimiento de una sanción sin proceso. Agrava lo anterior, el hecho que estos funcionarios hayan actuado sin conocimiento ni consentimiento de la máxima autoridad del servicio.

Pues bien, no solo dejan por asentado que el procedimiento sobre prevención del Maltrato y Acoso Laboral y Sexual, aprobado por la Resolución Exenta N°3058 de 3 de octubre de 2019 es letra muerta, sino que instalan en nuestro servicio un poder en las sombras, menoscaban al denunciante y actúan alejados a la legalidad exigida para los actos que persiguen la responsabilidad administrativa, a la que paradójicamente están llamados a garantizar.

Por lo mismo, y ante falta de respuesta de la máxima autoridad a la denuncia de estos hechos que la Directiva Nacional hizo el 24 de octubre y que reiteró a través de un oficio el 7 de noviembre pasado, en lo que queda en evidencia que en esta materia no es él quien determina lo que se hace en el IND, declaramos a Anfuchid en ESTADO DE ALERTA y convocamos de manera urgente, a UNA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA para determinar las acciones que seguiremos para exigir las sanciones concretas y ejemplificadoras correspondientes a la gravedad de lo descrito.

Los hechos:

El 12 de septiembre de este año, el Director Nacional instruye a Sr. Javier Prat, Jefe (S) del Departamento Jurídico, realizar una investigación sumaria por una denuncia de acoso laboral.

No obstante, el 15 del mismo mes, el Sr. Prat envía un memorándum (escrito por el Sr. Marcelo Zapata, Jefe de la Unidad de Responsabilidad Administrativa), al Jefe (S) del Departamento de Desarrollo de las Personas, indicando, contrariamente a lo señalado por el Director Nacional, que a su juicio “los hechos denunciados no necesariamente constituyen maltrato laboral” y por tanto, “no constituirían irregularidades de aquellas que necesariamente merezcan ser investigadas a través de un proceso disciplinario”, “proponiendo” a cambio “se deje constancia en la hoja de vida del denunciado, de una anotación de demérito en consideración al artículo 43 de la Ley 18.834”.

Es así́, que el 23 de octubre, se procede a notificar de la anotación de demérito al denunciado, y como respaldo de esta, se le entrega de manera íntegra el formulario de denuncia, documento entregado al Sr. Prat bajo el resguardo de confidencialidad.

Las consecuencias:

Este actuar nos conduce a la conclusión que el Sr. Jefe (S) del Departamento Jurídico, así́ como el Jefe de la Unidad de Responsabilidad Administrativa y Juicios, instalaron una doctrina peligrosa y

totalmente alejada al espíritu del actual Gobierno y a lo comprometido por el Director Nacional, echando por tierra una conquista de las trabajadoras y trabajadores del IND, que es precisamente el contar con un procedimiento que dé garantías de que nuestro servicio no tolerará la violencia laboral.

Muy por el contrario, en un actuar que amerita ser calificado como violento, se deslegitima el procedimiento vigente en el servicio, se evita realizar las correspondientes investigaciones (que precisamente tienen por objeto indagar si existen las evidencias que prueben el mérito de la denuncia), y de manera ligera, proponer a cambio, pero contradictoriamente, sancionar al “presunto responsable”, a través de una anotación de demérito sin que medie el legítimo proceso y la presunción de inocencia.

Además, se toman atribuciones que no tienen (como el definir si la denuncia tiene o no mérito o proponer anotaciones de demérito), así́ como conducir su actuar sin tener presente los principios rectores como el de la Confidencialidad, Dignidad de las Personas, Imparcialidad y Probidad Administrativa. Este actuar, que se repite con otras denuncias e incluso con sumarios sobreseídos, así́ como la dilación infundada de sumarios MALS, la obstrucción para que la autoridad entregue información sobre el estado de los mismos, la descortesía con los denunciantes al tomarles declaración, nos obligan a exigir la aplicación de sanciones ejemplificadoras.

DIRECTIVA NACIONAL ANFUCHID